REGLAMENTO

Reglamento para el proceso de selección, acceso y desarrollo del Décimo Primer Curso de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)


    I.- Generalidades
Artículo 1.- El presente Reglamento establece el proceso de selección, acceso y desarrollo del Décimo Primer Curso de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, el Curso), proceso que se desarrollará de manera virtual.


 

    II.- Finalidad, objetivo y alcance

Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar el proceso de selección, el acceso y el desarrollo del Curso, el cual posibilitará la formación de capital humano que conozca, investigue y difunda la importancia de: i) las negociaciones comerciales internacionales; ii) la gestión jurídica del comercio internacional; iii) la facilitación del comercio exterior; y, iv) las políticas de desarrollo del comercio exterior.

Artículo 3.- El presente Reglamento es de aplicación a todos los postulantes que se presenten para acceder al Curso, así como a los seleccionados a participar en el mismo.

 

    III.- De la Comisión General del Curso y del Comité Evaluador del Curso. Funciones y Prohibiciones

Artículo 4.- La Comisión General del Curso (en adelante, la Comisión General) está encargada de la fiscalización del correcto cumplimiento del desarrollo de todo el proceso virtual de selección, acceso y desarrollo del Curso.
La Comisión General está conformada por tres (3) representantes del Viceministerio de Comercio Exterior y dos (2) representantes del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR).

Artículo 5.- Las funciones de la Comisión General son:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
b) Aprobar la publicación del listado final de postulantes aptos para el proceso de selección del Curso.
c) Aprobar la publicación del cuadro de los cuarenta y cinco (45) postulantes ingresantes al Curso y elaborar el acta final del proceso de selección.
d) Evaluar y resolver, en última instancia, las consultas y/o revisiones que se reciban en relación con el proceso de selección, desarrollo y cualquier otro aspecto relacionado al Curso, siendo que sus decisiones agotan la vía administrativa.
e) Desarrollar una rúbrica de evaluación con puntajes determinados, para todas las etapas del proceso de selección a fin de uniformizar los criterios de evaluación de una forma objetiva.

Artículo 6.- El Comité Evaluador del Curso (en adelante, el Comité Evaluador) está encargado del proceso de selección y otras acciones que puedan ser requeridos a lo largo del desarrollo del proceso de selección y acceso al Curso.
El Comité Evaluador está conformado por siete (7) representantes del Viceministerio de Comercio Exterior y tres (3) representantes del CENFOTUR.

Artículo 7.- Las funciones del Comité Evaluador son las siguientes:

a) Evaluar la admisibilidad de los postulantes.
b) Presentar a la Comisión General el listado final de postulantes aptos para el proceso de selección del Curso.
c) Evaluar las cartas de motivación de los postulantes al Curso.
d) Realizar entrevistas a los postulantes aptos para el proceso de selección del Curso.
e) Presentar a la Comisión General el resultado de la evaluación.

Artículo 8.- Los integrantes de la Comisión General y del Comité Evaluador están prohibidos de:

a) Revocar la inscripción de los postulantes que reúnan los requisitos que exige el presente Reglamento.
b) Divulgar aspectos confidenciales del proceso de selección.
c) Contravenir lo dispuesto en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM y sus modificatorias.

Los integrantes de la Comisión General y del Comité Evaluador que incurran en las prohibiciones antes señaladas serán pasibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan, conforme a la normatividad vigente.

 

   IV.- De los requisitos para postular al Curso

Artículo 9.- Los requisitos para postular al Curso son:

a) Pertenecer a una universidad nacional pública o privada.
b) Ser estudiante matriculado actualmente en los tres (3) últimos ciclos (semestrales o su equivalente) de estudios o egresados en los semestres académicos 2022-II ó 2023-I, de las carreras de derecho, economía, administración, negocios internacionales, y afines.
c) Pertenecer como mínimo al tercio superior.
d) No haber participado como alumno en anteriores ediciones del Curso de Negociaciones Comerciales Internacionales del MINCETUR.

e) Contar con disponibilidad a tiempo completo durante el período del Curso.
f) Completar la inscripción en línea puesta a disposición para los interesados en la Sede Digital del MINCETUR (www.gob.pe/mincetur), entre el 2 y el 28 de octubre de 2023.

De presentarse alguna observación o aclaración respecto de la información incluida en la inscripción, ésta será informada al postulante por el Comité Evaluador, considerando un plazo determinado para salvar dicha observación.

La información que remita el postulante debe ser veraz, conforme a los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores, previstos en el Artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
En caso que, en cualquier etapa del proceso de selección, se compruebe la falsedad de alguna información o documentación presentada, el postulante perderá la opción de postular y/o participar en el Curso.

Durante el desarrollo del Curso, se podrían utilizar materiales de trabajo y de estudio obligatorios en idioma inglés. Asimismo, se podrían ofrecer charlas, conferencias y/o clases en idioma inglés.

 

   V.- Del desarrollo y resultado del proceso de selección

El postulante seleccionado que no presente los documentos indicados en el párrafo anterior, es automáticamente descalificado, ocupando su lugar el siguiente postulante en orden de mérito, el cual debe presentar los documentos en mención en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de notificado.

Artículo 10.- Los postulantes deben ingresar su número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y cargar electrónicamente, según el formato establecido en la Sede Digital del MINCETUR (www.gob.pe/mincetur), los siguientes documentos sustentatorios:

a) Una carta de presentación de fecha actual emitida por la universidad (Dirección de programa o afín), en la cual se precise lo requerido en los puntos “a., b. y c.” del artículo 9, o documentos oficiales que lo certifiquen1 .

b) Declaración jurada en la cual se precise lo requerido en el punto “e.” del artículo 9.

c) Una fotografía tamaño carnet, a color y con fondo blanco.

d) Una carta de motivación en la cual el postulante manifieste por qué le interesa participar en el Curso (Máximo 700 palabras).

Artículo 11.- La Comisión General publica el día viernes 31 de octubre de 2023 en la Sede Digital del MINCETUR (www.gob.pe/mincetur) y en la Sede Digital del CENFOTUR (www.cenfotur.edu.pe), el listado final de postulantes aptos para el proceso de selección del Curso, indicando la fecha y hora para la entrevista personal virtual.

Artículo 12.- La entrevista personal virtual se realizará a través de las plataformas ZOOM o Microsoft TEAMS. Cada entrevista es realizada por tres (3) miembros del Comité Evaluador, pudiendo contar con la participación de un (1) miembro de la Comisión General, como observador. El resultado de cada entrevista queda registrado mediante el acta respectiva.

Artículo 13.- Según el número de postulantes aptos, las entrevistas personales virtuales se llevarán a cabo desde el lunes 13 hasta el jueves 30 de noviembre de 2023, en los horarios previamente publicados, de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 del presente Reglamento; y tienen una duración máxima de 15 minutos. Los postulantes que no se presenten en la fecha y horario indicado no tienen opción a reprogramación.

Artículo 14.- Se seleccionan a los cuarenta y cinco (45) postulantes que obtengan el mayor puntaje en el proceso de selección, de acuerdo a las siguientes vacantes:

CARRERA PROFESIONAL VACANTES
Derecho y afines 15
Economía y afines 15
Administración, Negocios Internacionales y afines 15

Artículo 15.- Los resultados del proceso de selección se publican el día miércoles 6 de diciembre de 2023, en la Sede Digital del MINCETUR (www.gob.pe/mincetur)y en la Sede Digital del CENFOTUR (www.cenfotur.edu.pe), seleccionando a los cuarenta y cinco (45) postulantes seleccionados al curso. En caso de empate para la obtención del último puesto, se sortea dicho cupo entre los postulantes empatados.

Artículo 16.- Los postulantes seleccionados deben presentar los documentos sustentatorios indicados en el artículo 10, a la Dirección General de Políticas de Desarrollo del Comercio Exterior - DGPDCE, del Viceministerio de Comercio Exterior, desde el lunes 11 al viernes 22 de diciembre de 2023, a través de Mesa de Partes Virtual del MINCETUR.

El postulante seleccionado que no presente los documentos indicados en el párrafo anterior, es automáticamente descalificado, ocupando su lugar el siguiente postulante en orden de mérito, el cual debe presentar los documentos en mención en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de notificado.

 

   VI.- Del Desarrollo del Curso

Artículo 17.- Las clases se dictan de manera virtual sincrónica, con acceso ilimitado, a través de los medios que disponga el CENFOTUR, de lunes a viernes en los siguientes horarios3

DÍA HORARIO
Lunes 08:00 a 18:00 horas
Martes a Viernes 09:00 a 17:15 horas

Artículo 18.- La fecha de inicio será el primer día hábil de enero de 2024 y se extenderá por un período de diez (10) semanas, culminando el miércoles 6 de marzo de 2024.

Artículo 19.- Los temas del presente Curso son dictados por personal del MINCETUR, PROMPERÚ y CENFOTUR, impartiendo sesiones tanto de carácter teórico como práctico. En caso se considere necesario, se contará con invitados externos, nacionales o internacionales, especialistas en la materia a dictar.

Artículo 20.- La nota mínima aprobatoria es de trece (13). Toda nota obtenida de las evaluaciones semanales o promedio final es redondeada a un decimal.

 

   VII.- De la Asistencia

Artículo 21.- Dentro de los esquemas del presente Curso, no existe la modalidad de tardanza. Se considera como válido cuantificar “presente” o “ausente”.

Artículo 22.-

El alumno que acumule el 20% de inasistencias es considerado como no aprobado.

Artículo 23.- Las inasistencias se justificarán en los siguientes casos:

a) Por problemas de salud del estudiante o de familiares directos (padres o hijos del estudiante), adjuntando el certificado médico emitido y visado por el profesional de la salud, perteneciente a un centro de salud, constancia de la consulta y/o los recibos de pago por medicamentos otorgados por la farmacia, dentro de las 48 horas siguientes de ocurrida la falta; y

b) Por caso fortuito, para este supuesto, el alumno debe contactar a la coordinación académica para ser informado acerca de los requisitos que debe presentar para su justificación. La Comisión General evaluará si dicha inasistencia no será considerada para los efectos del artículo 22.


1 Para otros documentos distintos a los indicados en el punto "a" del Artículo 10, solicitar autorización a la Comisión General.

2 Horario regular, el mismo que puede extenderse de acuerdo a necesidad.

3 Horario regular, el mismo que puede extenderse de acuerdo a necesidad.

Aprende cómo se
desarrollan las políticas
comerciales del país.

Inscripciones en línea:

2 al 28 de octubre del 2023

Consultas en línea:

curso.negociaciones@mincetur.gob.pe