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FORMULARIO

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Reglamento de la Ley N°27806, aprobado por Decreto Supremo N°007-2024-JUS.
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS


(*) Indica que campos son obligatorios.


Datos del solicitante
Tipo Solicitante campo obligatorio

Datos de la empresa
Datos de la persona
¿Eres mayor de edad? campo obligatorio
Discapacidad

Requisitos

Información solicitada

Dependencia de la cuál se requiere la información

Forma de entrega de la información
(*) Seleccione Modo de Entrega

Modalidad de Notificación
(*) Seleccione Modo de Notificación

Observaciones
Información con la que no cuente la entidad El MINCETUR tiene la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. (Art. 10 del TUO).

La solicitud de información no implica la obligación del MINCETUR de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.En este caso, el MINCETUR deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. (Art. 13 del TUO).
Plazo de atención El plazo de atención es de diez (10) días hábiles. Cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo antes señalado, por única vez la entidad comunicará al solicitante la fecha en que se proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada en un plazo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información (Observando lo dispuesto en el Art.23 y 24 del RLTAIP).

Cuando la solicitud presente algún defecto u omisión en los requisitos obligatorios (Art.13 del RLTAIP), el MINCETUR requiere la subsanación en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. Una vez comunicado el requerimiento de subsanación, el/la solicitante cuenta con un plazo máximo de dos (2) días hábiles para subsanar contados a partir del día siguiente de la notificación. De no hacerlo en dicho plazo, la solicitud se considera no presentada, y se procede a su archivo. El plazo de atención de la solicitud se empieza a computar a partir del día hábil siguiente de la subsanación. (Artículo 16° del RLTAIP)
Horario de presentación Horario de atención del MNCETUR es de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. (Art. 22 del RLTAIP)
  • Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día.
  • Después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente.
  • Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente.
Tabla informativa con observaciones, plazo de atención y horario de presentación de la solicitud.

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