Sistema de Prevención del lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo - SPLAFT
"Mediante Ley 27693 – Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF-Perú, modificada por las Leyes 28009 y 28306 y por el Decreto Legislativo 1106 – De lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 018-2009-JUS, se establecen los mecanismos de prevención y supervisión del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en el país;
Mediante Resolución SBS Nº 1695-2016, e la SBS emitió, aprobó las Normas para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas;
En virtud de lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 9°A de la Ley 27693, incorporado mediante el Decreto Legislativo 1106, la UIF-Perú como Superintendencia Adjunta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, en coordinación con los Sujetos Obligados, ejerce la facultad normativa estableciendo obligaciones, requisitos, infracciones, sanciones y precisiones respecto de todos los Sujetos Obligados;
En tal sentido, mediante Resolución SBS N° 5389-2013, modificada por la Resolución SBS Nº 5167-2016, la SBS emitió el Reglamento de infracciones y sanciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; igualmente el Numeral 6 del Artículo 9°A de la Ley 27693, incorporado mediante el Decreto Legislativo 1106, dispone que los Organismos Supervisores son quienes ejercerán la función sancionadora en el ámbito de los Sujetos Obligados bajo su competencia".